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Foto del escritorCPA. Harry Velasco

TRABAJADORES QUE NO DEBEN ASISTIR AL LUGAR DE TRABAJO.

Mediante la Guía y Plan General para el retorno progresivo a las actividades MTT6-003 aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) el 28 de abril de 2020, se establecen los lineamientos generales para iniciar el proceso de reapertura de las actividades no esenciales, pero fundamentales para la reactivación de la economía.


Los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo son los siguientes:


  • Personas que presenten sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con COVID-19, hasta descartar la confirmación de un caso positivo.

  • Personas que han estado en contacto estrecho o compartido un espacio físico sin guardar la distancia interpersonal (2 metros) con un caso confirmado de COVID-19, incluso en ausencia de síntomas, por un período de al menos 14 días. Durante ese período, el empleador dará seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.

  • Personas que se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria y factores de riesgo; como personas con discapacidad, tercera edad, embarazadas o por padecer enfermedades catastróficas o afecciones médicas anteriores como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión, entre otras.

  • Personas mayores a 55 años por estar considerado como de riesgo.


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Fuente: GUÍA Y PLAN GENERAL PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES MTT6-003, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) el 28 de abril de 2020.

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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