El Presidente de la República del Ecuador mediante DECRETO EJECUTIVO 1021 decreta lo siguiente:
A continuación del artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, agréguese el siguiente:
"Art. 92.1.- Las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil deberán efectuar una retención mensual del 1,75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
Para el caso de las empresas que tengan suscritos con el estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contratos de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual señalada en el inciso anterior será del 1,50% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención.
El valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente.
La retención efectuada se declarará mensualmente según Io establecido en el artículo 102 de este reglamento. "
Regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos nacionales.-
Por única vez, los sujetos pasivos que a la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial:
(i) Sean microempresas; o,
(ii) Tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos; o,
(iii) Su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo -exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola; o,
(iv) Sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes;
Podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020; de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las obligaciones tributarias señaladas en el apartado general de este artículo se pagarán de la siguiente manera:
a. Los pagos se harán en seis (6) cuotas durante el año 2020, en los siguientes porcentajes: en el primer y segundo mes se pagará 10% del valor del impuesto a pagar, en cada mes; y, en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará 20% del valor del impuesto a pagar, en cada mes.
b. Los pagos se efectuarán, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme el siguiente calendario:
Los contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará es regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento,
c. Si el sujeto pasivo efectuare sus pagos luego de haber vencido los plazos mencionados en el literal anterior, a más del impuesto respectivo, deberá pagar, según corresponda, los respectivos intereses y multas que serán liquidados de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.
2. El pago del impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizará conforme las cuotas, en los plazos y la forma indicados en el numeral anterior, de abril a septiembre del año 2020.
3. El IVA a pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pagará conforme las cuotas, en los plazos y la forma previstos en el número I de este artículo, en los siguientes meses:
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley, sin acogerse a las condiciones previstas en los numerales 1 y 3.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Durante el tiempo que dure la declaratoria de estado excepción en todo el territorio ecuatoriano, el Servicio de Rentas Internas priorizará el uso de medios telemáticos en la recepción y atención de sus trámites, al igual que en la notificación de sus actuaciones administrativas, sea a través del buzón de los contribuyentes en el portal web institucional, publicaciones en gaceta tributaria digital u otros medios telemáticos que disponga para el efecto.
SEGUNDA.- El Servicio de Rentas Internas, en el ámbito de sus competencias, establecerá mediante resolución de carácter general, las disposiciones necesarias para el cumplimiento del artículo 2 de este Decreto Ejecutivo y aquellas que faciliten la declaración, pago, recaudación y control de las obligaciones tributarias a las que este hace referencia.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Fuente: Decreto Ejecutivo 1021 emitido con fecha 27 de marzo de 2020 y Registro Oficial Año 1 Nº 173 del martes 31 de marzo de 2020.
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