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Foto del escritorCPA. Harry Velasco

REFORMAS A LAS FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (UAFE)

Según el Decreto ejecutivo Nº 1112, emitido el 27 de julio del 2020, expide las reformas al REGLAMENTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS.


El Oficial de cumplimiento deberá realizar las siguientes funciones:


  • Realizar los controles correspondientes sobre las operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral legal. Estos controles constituyen uno de los insumos para la detección y reporte de operaciones inusuales e injustificadas;

  • Remitir dentro del plazo legal fijado para el efecto, los reportes previstos en el artículo 4 de la Ley;

  • Presentar sus reportes mediante el formulario fijado para el efecto, conforme a la estructura establecida en los manuales emitidos por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

  • Cooperar con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en la entrega oportuna de la información adicional que ésta solicite. de conformidad con el término establecido en la Ley. La negativa o retraso en la entrega de la información , dará lugar al inicio de las acciones administrativas y legales que correspondan;

  • Comunicar en forma permanente al personal del sujeto obligado, acerca de la estricta reserva que deben mantener en relación a los requerimientos de información realizados por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), de conformidad con lo previsto en la Ley:

  • Registrar en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la capacitación recibida en el año anterior;

  • Planificar y coordinar la capacitación para el personal del sujeto obligado, así como liderar la expedición de manuales, políticas y procedimientos internos en materia de prevención y detección de lavado de activos;

  • Implementar y ejecutar una metodología de administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos para mitigar la exposición al riesgo del sujeto obligado;

  • Elaborar el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como políticas y procedimientos internos en materia de prevención y detección de lavado de activos, y verificar su cumplimiento;

  • Ejecutar los controles establecidos en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos y realizar un monitoreo periódico de perfiles de clientes y usuarios así como también de las operaciones y transacciones llevadas a cabo;

  • Registrar en el sistema de reportes dentro del plazo establecido en la letra c) del Art. 4 de la Ley, la no existencias de transacciones y operaciones que igualen o superen el umbral legal; y,

  • Otros que determine el organismo de control correspondiente.

___________________________________________________________________________________________ Fuente: Decreto Ejecutivo Nº 1112 emitido con fecha 27 de julio del 2020.

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.


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