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REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO


Mediante Decreto No.1240 publicado el 3 de febrero del 2021, EL Presidente de la República reformo el reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Interno.


1. En el primer inciso del artículo 243.20 a continuación del texto "menos las retenciones en la fuente que le hubiera efectuado en el mismo periodo respecto de las actividades sujetas al régimen" inclúyase la frase "y el crédito tributario de impuesto a al renta al que tuvieren derecho de conformidad con la normativa tributaria".


2. A continuación de la Disposición Transitoria Vigésima Séptima del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, agréguese la siguiente:


"Vigésima octava.- Regulaciones Especiales y Temporales para el pago de impuesto dentro del Régimen Impositivo de Microempresas.- Los sujetos pasivos que el 31 de enero de 2021 estén comprendidos y formen parte del régimen impositivo para microempresas, según el catastro emitido por el servicio de rentas internas de conformidad con la ley, y que en el ejercicio fiscal 2020, no hayan generado la utilidad calculada antes de determinar el impuesto a la renta, sin considerar -para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen, podrán:


1. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 que, de acuerdo con la normativa tributaria, debía declararse y pagarse en los meses de enero o febrero del 2021, hasta el mes de noviembre del mismo año.

Sin perjuicio de lo señalado, aquellos pagos por concepto de intereses y multas, efectuados hasta antes de la vigencia de la presente disposición, según corresponda, no darán lugar a reclamos por pago indebido; y,

2. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021, a declararse de manera semestral en los meses de julio 2021 y enero 2022 hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2022.


Disposición General Única.- El calendario de pagos, así como todas aquellas disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de este Decreto Ejecutivo, incluidas aquellas que faciliten la declaración, pago, recaudación y control de las obligaciones tributarias a las que se refiere la reforma contenida en el numeral 2 del articulo ubico del mismo serán emitidas por el Servicio de Rentas Internas, a través de las correspondientes resoluciones de carácter general.


Disposición Final.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo, que entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias.

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Fuente: Decreto No.1240 emitido con fecha 03 de febrero del 2021.


Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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