Fuente: RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2021-00168, fecha de emisión 22 de junio del 2021.
Resuelve:
La presente resolución tiene por objeto notificar a las personas jurídicas, que tengan como actividad el servicio de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores, que otorgan servicios auxiliares del sistema financiero, como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Esta Resolución rige para que los sujetos obligados den cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del financiamiento de Delitos y su Reglamento General.
Reportes que los sujetos obligados descritos deberán remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE):
Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (10.000); así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes;
Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que se tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso;
Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes;
Nota: Para el envío de los reportes previstos en este artículo, se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT), utilizando los formatos establecidos en el Manual de Estructura de Reportes, que emita para el efecto la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Además, deberán registrar en el SISLAFT, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes, la no existencia de transacciones y operaciones que igualen o superen el umbral legal.
Los sujetos obligados descritos en esta Resolución deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, acorde a la normativa vigente
Solicitud de código de registro:
Los Servicios De Transporte Nacional E Internacional De Dinero tienen la obligación de gestionar ante la UAFE, la solicitud de código de registro, conforme así lo establece el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Plazo para obtener el registro ante la UAFE:
Deberán obtener su respectivo código de registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial. El proceso para obtener el código de registro deberá realizarse en línea, siguiendo para el efecto el procedimiento determinado por la UAFE.
Asignación de un Oficial de Cumplimiento:
El mismo deber tienen para designar, calificar ante su organismo de control y registrar ante la UAFE, a un oficial de cumplimiento, quien será el responsable de remitir dentro del plazo legal fijado para el efecto, así como vigilar la correcta implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de Riesgos; y, cumplir con las demás obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General, y demás disposiciones inherentes a su cargo.
Plazo de contratación del oficial de cumplimiento:
Dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, deberán registrar al oficial de cumplimiento titular, siendo opcional, contar con un oficial de cumplimiento suplente, para dicho efecto previamente, deberán aprobar la capacitación impartida por la UAFE, previa su respectiva calificación ante los organismos de control, según corresponda.
La UAFE con la calificación del oficial de cumplimiento efectuada por el respectivo organismo de control en caso que lo amerite, procederá a su respectivo registro en línea a través del Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT).
Disposición Final: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
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