El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000013 , resuelve "EMITIR LAS NORMAS PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS"
Retención de dividendos.- Para los casos de distribución de dividendos establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el porcentaje de retención se aplicará sobre el ingreso gravado, de acuerdo con la siguiente tabla:
En estos casos, el comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador o del beneficiario efectivo, según corresponda, aun cuando no existan valores a retener.
Cuando una misma sociedad residente o un establecimiento permanente en el Ecuador, distribuya dividendos en más de una ocasión dentro de un mismo ejercicio fiscal, a un mismo beneficiario persona natural residente en el Ecuador o beneficiario efectivo conforme la definición establecida en el Reglamento, según corresponda, se deberá sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución, al resultado se aplicará las tarifas previstas en esta Resolución y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones; el valor de la diferencia resultante constituirá la retención en la fuente.
DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Fuente: Servicio de Rentas Internas mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000013 con fecha 20 de Febrero de 2020.
Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.
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