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NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN, PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGO DE IMPUESTOS

Según la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057, publicada el 14 de septiembre del 2020, se expidió las Normas para la calificación, presentación de declaraciones y pagos de impuestos, de los Agentes de retención y de Contribuyentes especiales.


Calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales

El Servicio de Rentas Internas, de conformidad a sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, de la siguiente forma:


1. Agentes de retención:

  • A través de resolución de carácter general, que tendrá efecto en la fecha dispuesta en la misma; y,

  • Mediante acto administrativo debidamente motivado, la cual tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.

2. Contribuyentes especiales: A través de acto administrativo debidamente motivado. La designación tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.


Revocatoria de la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales.

La Administración Tributaria podrá revocar la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales de las mismas formas previstas en el artículo anterior.


La revocatoria tendrá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general, o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación del acto administrativo de revocatoria correspondiente.


La revocatoria podrá verificarse en el certificado del RUC a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), a partir del día en que surta efecto.


Forma de declaración de los agentes de retención y de los contribuyentes especiales.

Las declaraciones de impuestos por parte de los agentes de retención y de los contribuyentes especiales se realizarán por internet, a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).


Catastro de agentes de retención y contribuyentes especiales

El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales, designados como tales, el mismo que será actualizado de acuerdo con las designaciones o exclusiones, que efectúe esta Administración Tributaria.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.- En cumplimiento de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Servicio de Rentas Internas emitirá las resoluciones mediante las cuales designe los agentes de retención del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado hasta el 16 de septiembre de 2020. Aquellos sujetos pasivos que no sean calificados por la Administración Tributaria mantendrán la condición de agentes de retención hasta el 30 de septiembre de 2020, cumpliendo las respectivas obligaciones tributarias asociadas con tal calidad.


SEGUNDA.- Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución seguirán cumpliendo las respectivas obligaciones tributarias asociadas con tal calidad.


TERCERA.- Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas para la inclusión de la leyenda “Agente de Retención” en los esquemas de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, la Administración Tributaria publicará en su página web el procedimiento para la inclusión de esta leyenda en los respectivos documentos autorizados.

 

Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057, publicada el 14 de septiembre del 2020.


Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.


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