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NORMAS DE CONTROL EN ACTIVIDADES FINANCIERAS A PERSONAS NO AUTORIZADAS

Fuente: Resolución No. Sb-2021-01295 (Modifíquese La Codificación De Normas De La Sb), fecha de emisión 22 de julio del 2021.


La Superintendencia de Bancos tiene como facultad inspeccionar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero, que ejerzan, actividades financieras reservadas a las entidades del Sistema Financiero Nacional, especialmente la captación de recursos de terceros, para el efecto, actuará por iniciativa propia o por denuncia.


Resuelve:


Incorporar en la codificación de normas de la superintendencia de bancos los siguientes términos:

  • Está estrictamente prohibido a las personas naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero nacional, que realicen actividades como la captación de recursos de terceros o demás actividades financieras reservadas para las entidades que integran dicho sistema y que se encuentran autorizadas por el organismo de control competente.

  • Las personas naturales o jurídicas que no se encuentran autorizadas para realizar actividades financieras no pueden hacer publicidad, usar avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier otro medio que sugiera que el negocio de las personas mencionadas es de naturaleza financiera.


Por las competencias asignadas legalmente


La Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano, previa la determinación de que la persona natural o jurídica no se encuentra autorizada, procederá a comunicar al Procurador Judicial de la Superintendencia de Bancos la situación, para que ponga en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.


Adicional, procederá a aprobar la publicación en el portal electrónico (página web) de la Superintendencia de Bancos para que se alerte e informe a la ciudadanía, y por último comunicará a las Intendencias de Control o las Intendencias Regionales según la jurisdicción que corresponda, para el inicio de las inspecciones, en caso de ser necesario.


Plazo de procedimientos por Denuncia


La Superintendencia de Bancos tiene la obligación de iniciar los procedimientos de investigación que correspondan, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de cualquier denuncia puesta en su conocimiento por la Junta de Política y Regulación Financiera. La omisión de esta obligación causará las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.


Proceso de Inspección


La Superintendencia de Bancos podrá solicitar información a las entidades bancarias u otras instituciones bajo su control en relación al manejo y movimiento de cuentas corrientes, libretas de ahorros, depósitos, en moneda nacional o extranjera, sin limitación alguna y no podrá alegarse protección por sigilo o reserva bancaria, para proceder a emitir las observaciones y recomendaciones que se consignarán en el informe de inspección.


Sanciones


Las sanciones que impondrá la Superintendencia de Bancos se realizarán de acuerdo al monto de las operaciones reservadas a las Instituciones financieras y el uso de publicidad o avisos:

  1. Una multa de 500 salarios básicos unificados, si ha realizado publicidad o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier otro medio que sugiera que el negocio de las personas mencionadas es de naturaleza financiera.

  2. Una multa de 500 salarios básicos unificados, si ha realizado actividades financieras que alcanzan hasta un monto equivalente a quinientos {500} salarios básicos unificados.

  3. Si las actividades realizadas por personas naturales o jurídicas no autorizadas, superan el equivalente de 500 salarios básicos unificados, se impondrá una multa equivalente de acuerdo a los montos, que comprenderán desde los quinientos (500) salarlos básicos unificados hasta un límite de multa de dos mil quinientos (2.500) salarios básicos unificados.

Si además en este caso se ha realizado publicidad o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier otro medio que sugiera que es de naturaleza financiera, se impondrá una multa del equivalente a quinientos (500) salarios básicos unificados, siempre que la multa total no supere los dos mil quinientos (2.500) salarios básicos unificados.



Mejoras en protección del consumidor financiero


La Superintendencia de Bancos desarrollará e impartirá programas de educación financiera (virtuales y presenciales) que tiendan a mejorar las habilidades, competencias y conocimiento en materia financiera, como forma de evitar ser víctima de personas naturales o jurídicas que realicen actividades financieras sin autorización de la Superintendencia de Bancos.


La Coordinación General de Comunicación (CGC) de la Superintendencia de Bancos desarrollará y publicará campañas comunicacionales de Información y/o alertas a la ciudadanía en general, sobre actividades realizadas por personas naturales o jurídicas sin la debida autorización. Las campañas se difundirán a través de los distintos canales comunicacionales de la institución incluyendo redes sociales.

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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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