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Foto del escritorKeyla Lucero

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS


Fuente: Decreto Ejecutivo N°182, emitido el 2 de septiembre del 2021


El presidente Guillermo Lasso haciendo uso de sus facultades y atribuciones mediante Decreto Ejecutivo establece la nueva tarifa para el Impuesto a la Salida de Divisas.


  • TARIFA DEL EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

La tarifa establecida para la salida de divisas es de cero (0%) para las actividades detalladas a continuación.




  • ACTIVIDAD SUJETA A LA NUEVA TARIFA DEL ISD

Las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país.


  • REQUISITO PARA ESTAR SUJETO A LA ISD

Poseer documento que acredite que han sido designados por su autoridad aeronáutica para explotar un servicio internacional, sea este de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva en el Ecuador.


Con el desarrollo de este decreto el SRI (Servicio de Rentas Internas) modificará todas las resoluciones pertinentes con el fin de incluir la suspensión correspondiente al pago del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país.


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Advertencia: El boletín de Consultoría IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento informativo.

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