La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, expidió con fecha 4 de Abril del 2018 la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0008 la cual reforma la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 expedida el 17 de Enero del 2018, estableciendo que sociedades sujetas a su control y vigilancia, serán consideradas sociedades de interés público:
Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros.
Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
Las que realicen actividades de agencia, corretaje y promoción inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.
En caso de que una compañía deje de tener la calidad de sociedad de interés público, deberá comunicarlo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Las compañías tienen la obligación de mantener actualizada la información respecto de la calidad de sociedad de interés público.
Fuente: Resolución No. SCVS-DSC-2018-0008 la cual reforma la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 expedida el 17 de Enero del 2018
Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
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