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Foto del escritorCPA. Israel D'Stteffano

Conoce quienes deben contratar Auditoria Externa en Ecuador 2019, sus plazos y otros conceptos.


¿Quienes están obligados a contratar Auditoria Externa en Ecuador?


Según la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011, publicada en el registro oficial No. No. 879 del 11 de noviembre del 2016, las compañías obligadas son las que cumplan los siguientes criterios:

  1. Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).

  2. Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).

  3. Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).

  4. Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.

  5. Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.


Se considerará como activo el constante en el estado de situación financiera, presentado en el ejercicio económico anterior.


¿Cual es el limite de contratación de Auditoria Externa a un mismo Sujeto obligado?


Ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoria externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoria, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.


¿Cual es el plazo para la contratación de Auditoria Externa en Ecuador?


Tal como nos indica la Ley de compañías Art. 321, el plazo para la contratación de Auditoria Externa, se efectuara hasta el 30 de septiembre de cada año.


Adicionalmente, la compañía informará a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de su contratación.



Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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