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Conoce las reformas de la devolución del IVA para construcción de viviendas de interés social.

El Servicio de Rentas Internas reformó el procedimiento de devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda e interés social y del registro de los referidos proyectos.


¿ Cuáles son las reformas en la presentación de la solicitud para devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda e interés social y del registro de los referidos proyectos?


Los sujetos pasivos beneficiarios del derecho a devolución del IVA presentarán su solicitud por cada proyecto, en el formato publicado para el efecto en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:

1. Primera solicitud:

a) Ficha de registro/actualización para la devolución del IVA a proyectos de construcción de vivienda de interés social. b) Copia legible del certificado de calificación del "Proyecto de Vivienda de Interés social", emitido por el ente rector en materia de vivienda. c) Certificado emitido por la institución financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC, razón social, número y tipo de cuenta bancaria del titular de la devolución, en los casos de acreditación en cuenta. d) El reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación, señalado en el artículo 7 de esta resolución. e) Copias legibles de los comprobantes de venta, que sustentan las adquisiciones locales de bienes y/o servicios usados directamente en el proyecto de viviendas de interés social, y un listado en medio de almacenamiento informático con el detalle de dichas adquisiciones respecto del cual solicita su devolución, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante. En lo que se refiere a adquisiciones locales realizadas con comprobantes electrónicos, éstos constarán únicamente en el listado referido. f) Presupuesto de la obra. g) Presupuesto total del proyecto; h) Mayor contable en medio de almacenamiento informático de la cuenta contable de IVA en Compras por las adquisiciones de bienes y servicios efectuados, relacionados directa y exclusivamente con el proyecto de vivienda de interés social calificado por el ente rector en materia de vivienda. Así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas de las viviendas, de ser el caso. i) En caso de que se reporten inconsistencias en la aplicación de prevalidación, se presentarán copias de los correspondientes comprobantes de retención del periodo por el cual se presenta la solicitud de devolución.

La información solicitada en los literales f y g) deberá incluir el detalle de los items/rubros que son parte del proyecto de vivienda de interés social."

¿ Cuáles son las reformas en la presentación de solicitudes posteriores para devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda e interés social y del registro de los referidos proyectos?

2. Solicitudes posteriores:

a) Para la presentación de solicitudes posteriores a la primera, se deberá cumplir únicamente con los requisitos d), e), h) e i). b) Cuando el proyecto de construcción haya finalizado, y el beneficiario tenga pendiente la devolución del 40% restante según lo señalado en el último inciso del artículo 8 de la presente resolución, el solicitante presentará a efectos de la devolución del IVA remanente la copia legible del informe de seguimiento final emitido por el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda. c) Cuando existieren modificaciones en los montos asignados a cada promotor y/o constructor (es) del o los proyectos registrados inicialmente en la ficha de registro para la devolución del IVA a proyectos de construcción de vivienda de interés social, el beneficiario deberá adjuntar a su solicitud la correspondiente ficha de actualización, conjuntamente con el documento que valide el cambio efectuado en conformidad con el artículo 5 de la presente resolución. "

Advertencia: El boletín de Consultoria IDA no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.


Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000044.



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